VISTO: el reclamo presentado
el día 23 de enero de 2017 por el señor Fernando Benítez
contra OSE, por turbiedad del agua suministrada en la ciudad de
Trinidad;
RESULTANDO: I) que el usuario
señaló
que en Trinidad se había identificado desde hacía 10 días
turbiedad en el agua,
y que el agua suministrada en su domicilio de la calle José Pedro Varela
Nº 544
(suministro cuenta Nº 6899561), era intomable y que OSE no tomó los
recaudos ni
brindó asistencia acorde a dicha situación;
II) que dicho reclamo
se sustanció,
confiriéndose vista a OSE
de las
actuaciones, la que la evacuara oportunamente. OSE informó que, en dicha
ciudad
se identificó la necesidad de construcción de una nueva
tubería de impulsión con
el objeto de disminuir las roturas y pérdidas de la tubería del
año 1948, pero
su construcción tuvo retrasos, por lo que se rehabilitó un bombeo
existente. La
gran demanda, producto de altas temperaturas, trajo un aumento del caudal de
bombeo lo que produjo arrastre del biofilm acumulado en la tubería a lo
largo
de los años, lo que no fue advertido de forma inmediata. Posteriormente
se
disminuyó la velocidad en las tuberías, se concurrió a
varios domicilios a
explicar la situación y a medir turbiedad en algunos puntos, y se
explicó en la
prensa lo ocurrido. Mediante purgas en algunos puntos de la red, así
como la reparación
de roturas, se logró mejorar la calidad general en el sistema de
distribución;
III) que el asesor
técnico de esta Unidad
Reguladora, luego de requerir en distintas oportunidades información
complementaria a la OSE, concluyó que, se dio un fenómeno de
turbiedad en el
agua distribuida en la ciudad de Trinidad, si bien el organismo tomó de
forma
inmediata las acciones posibles necesarias para revertir la situación, se
entiende que existió una afectación de la calidad del servicio de
agua potable,
y en particular en el caso de la vivienda del reclamante;
IV) que el asesor
letrado de Ursea se expidió
aconsejado hacer lugar a la propuesta de Jefatura de Agua de esta Unidad
Reguladora,
respecto a que correspondería una compensación al usuario,
refiriendo que, en
ausencia de reglamentación al respecto, OSE podría acudir para su
determinación
a criterios análogos, como los empleados en el episodio de turbiedad de
Parque
del Plata, consideradas las circunstancias del caso (Formularios Nº
0026-3-2017
y Nº 0044-3-2017);
V) que OSE, evacuando
la vista conferida
arguyó la eximente de fuerza mayor;
VI) que el asesor
interviniente mantuvo su
anterior informe, entendiendo que
lo
sucedido no resulta ajeno a OSE, por lo que no resulta afortunada en el caso la
referencia a la eximente de fuerza mayor o caso fortuito, que debería
descartarse de plano;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo del señor Fernando Benítez, (suministro
cuenta Nº 6899561)
solicitando a OSE que arbitre soluciones como las empleadas en los casos
análogos mencionados, consideradas las circunstancias del caso,
informando a
esta Unidad Reguladora.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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