Resolución Expediente Acta Nº
Nº 382/019 0020-3-2017 44/2019
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DEL SEÑOR FERNANDO BENÍTEZ CONTRA OSE
 
Resolución

 

VISTO: el reclamo presentado el día 23 de enero de 2017 por el señor Fernando Benítez contra OSE, por turbiedad del agua suministrada en la ciudad de Trinidad;

RESULTANDO: I) que el usuario señaló que en Trinidad se había identificado desde hacía 10 días turbiedad en el agua, y que el agua suministrada en su domicilio de la calle José Pedro Varela Nº 544 (suministro cuenta Nº 6899561), era intomable y que OSE no tomó los recaudos ni brindó asistencia acorde a dicha situación;

II) que dicho reclamo se sustanció, confiriéndose  vista a OSE de las actuaciones, la que la evacuara oportunamente. OSE informó que, en dicha ciudad se identificó la necesidad de construcción de una nueva tubería de impulsión con el objeto de disminuir las roturas y pérdidas de la tubería del año 1948, pero su construcción tuvo retrasos, por lo que se rehabilitó un bombeo existente. La gran demanda, producto de altas temperaturas, trajo un aumento del caudal de bombeo lo que produjo arrastre del biofilm acumulado en la tubería a lo largo de los años, lo que no fue advertido de forma inmediata. Posteriormente se disminuyó la velocidad en las tuberías, se concurrió a varios domicilios a explicar la situación y a medir turbiedad en algunos puntos, y se explicó en la prensa lo ocurrido. Mediante purgas en algunos puntos de la red, así como la reparación de roturas, se logró mejorar la calidad general en el sistema de distribución;

III) que el asesor técnico de esta Unidad Reguladora, luego de requerir en distintas oportunidades información complementaria a la OSE, concluyó que, se dio un fenómeno de turbiedad en el agua distribuida en la ciudad de Trinidad, si bien el organismo tomó de forma inmediata las acciones posibles necesarias para revertir la situación, se entiende que existió una afectación de la calidad del servicio de agua potable, y en particular en el caso de la vivienda del reclamante;

IV) que el asesor letrado de Ursea se expidió aconsejado hacer lugar a la propuesta de Jefatura de Agua de esta Unidad Reguladora, respecto a que correspondería una compensación al usuario, refiriendo que, en ausencia de reglamentación al respecto, OSE podría acudir para su determinación a criterios análogos, como los empleados en el episodio de turbiedad de Parque del Plata, consideradas las circunstancias del caso (Formularios Nº 0026-3-2017 y Nº 0044-3-2017);

V) que OSE, evacuando la vista conferida arguyó la eximente de fuerza mayor;

VI) que el asesor interviniente mantuvo su anterior informe, entendiendo que  lo sucedido no resulta ajeno a OSE, por lo que no resulta afortunada en el caso la referencia a la eximente de fuerza mayor o caso fortuito, que debería descartarse de plano;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que  corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa el sector;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo del señor Fernando Benítez, (suministro cuenta Nº 6899561) solicitando a OSE que arbitre soluciones como las empleadas en los casos análogos mencionados, consideradas las circunstancias del caso, informando a esta Unidad Reguladora.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019